Sindicatos y Ayuntamiento firman un protocolo para la elaboración de la RPT
El documento impedirá las discriminaciones entre los trabajadores
La Relación de Puestos de Trabajo permitirá la promoción interna a los empleados públicos
El director de gobierno de Personal, Ignacio Morán Rubio, y tres de los sindicatos con mayor representación en el Ayuntamiento de Telde, Comisiones Obreras, Stap e Intersindical Canaria, han suscrito un protocolo para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de la institución teldense con el fin de garantizar el mayor consenso.
Morán lamento la ausencia del sindicato que representa a la mayoría de los laborales, UGT, después de que se recogieran en el documento todas sus propuestas salvo “un anexo que es inaceptable” y que nada tiene que ver con la valoración de los puestos de trabajo”.
La elaboración del RPT fue uno de los acuerdos firmados entre los sindicatos y el Consistorio teldense el pasado mes de febrero en el marco de la modernización de la Administración local y este protocolo establece las pautas a seguir en la redacción de este importante documento y recoge un compromiso de consenso entre empresa y trabajadores “más allá de las diferencias que puedan surgir en el camino”, señaló Morán. Se trata de un “marco para regular los derechos y deberes de los empleados públicos y la administración”, si bien la negociación final se llevará a cabo en la Mesa General de Negociación.
El representante de Comisiones Obreras valoró la firma del protocolo como un paso muy importante puesto que supone la “colocación de la primera piedra” para completar un documento que ha sido reivindicado por los empleados públicos de Telde durante 17 años.. Esta opinión fue secundada por el Stap, que aseguró que “vamos a intentar llegar a un consenso con todas las partes”.
Intersindical Canaria afirmó que están por la “modernización y por que la Administración pública esté por encima de las circunstancias” y recordó que la principal finalidad de la RPT es “valorar los puestos de trabajo”.
EN LAS CASAS CONSISTORIALES DE LA CIUDAD DE TELDE, A 09 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA CORPORACION MUNICIPAL REPRESENTADA POR EL DIRECTOR DE GOBIERNO DEL AREA DE PERSONAL Y LAS SECCIONES SINDICALES DE CCOO, INTERSINDICAL CANARIA Y STAP, SE PROCEDE A LA FIRMA DEL SIGUIENTE:
"PROTOCOLO
QUE ESTABLECEN LOS REPRESENTANTES DEL GRUPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, SOBRE EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LA RELACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Una vez llevada a cabo la contratación de consultores externos para efectuar la relación y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Telde y establecidas las oportunas negociaciones entre la Dirección de Gobierno de Recursos Humanos y los representantes del personal funcionario y laboral, para fijar el marco de desarrollo del referido proceso, las partes han adoptado los siguientes
ACUERDOS
1.- La Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) se concretará en un documento comprensivo de cada uno de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Telde en los términos establecidos en el articulo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico (en adelante EBEP) y la valoración de puestos de trabajo (en adelante VPT), en un documento con los valores de estos expresados en lenguaje numérico.
Estos dos instrumentos se completarán con una propuesta de descripción funcional de puestos de trabajo donde se recojan las funciones básicas y distintivas de cada puesto de trabajo.
2.- La VPT se realizará de forma que no exista diferencia ni discriminación alguna por razón del régimen jurídico de los empleados (funcionarios, laborales).
3.- Para posibilitar la promoción del personal laboral fijo, así como la igualdad de trato con el funcionario, a aquél se le aplicará el mismo sistema retributivo y de provisión de puestos de trabajo previsto para éste en las normas de función pública.
4.- Una vez aplicada la retribución resultante de la VPT, no existirán más conceptos retributivos fijos ligados al puesto de trabajo que los siguientes:
- El complemento de destino
- El complemento específico. (Sin perjuicio que este concepto tenga su propio desglose e incorporando el complemento de productividad que se retribuye con carácter permanente).
5.- Se realizará la valoración de los puestos desempeñados, tanto por personal funcionario como laboral que tengan carácter estructural. Por lo tanto, no serán objeto de valoración los trabajos coyunturales que pudiesen estar realizando personal laboral temporal o funcionarios interinos, que no constituyan función o puestos permanentes.
6.- El requisito de la disponibilidad para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo, en el caso de que la tengan atribuida por ser inherente a la naturaleza del puesto, será retribuida a través de la VPT, apareciendo como requerimiento del puesto en la RPT.
A este respecto corresponde al Ayuntamiento determinar qué puestos deben tener asignados disponibilidad, tras negociación de la Mesa General de Negociación.
7 - La dedicación ocasional para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo será retribuida mediante gratificaciones por la realización de servicios extraordinarios u horas extraordinarias, que tendrán carácter de voluntariedad    por    parte   del   empleado    municipal,  según  proceda,  o  mediante  compensación  en
tiempo en los términos que establezca el Convenio Colectivo, el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal Funcionario o en su Reglamento Específico.
8.- Si como consecuencia de la VPT, a un puesto de trabajo le correspondiese inferior retribución de la que tenía asignada como suma del complemento de destino y complemento especifico y, en su caso, otros complementos permanentes ligados al puesto de trabajo recogidos de forma expresa en el presente Protocolo, a su titular se le abonará la diferencia, en concepto de Complemento Personal , previa negociación de la mesa general de negociación.
9.- La metodología a utilizar en este proceso de Valoración será la denominada puntuación por factores, que será negociada previamente en la Mesa General de Negociación.
10.-     Se valoran los puestos con el contenido que tengan en el momento de llevar a cabo la operación, razón por la que, el Ayuntamiento regulará la realización de revisiones anuales, para mantener adaptada la VPT a los cambios que se vayan produciendo en la organización y en los puestos.
11.-     Al valor de los puestos, expresado en puntos, se le aplicará una fórmula para calcular la retribución, previa negociación de la Mesa General de Negociación.
12.-     La retribución que se derive de la VPT se aplicará una vez el Ayuntamiento de Telde apruebe la Relación de Puestos de Trabajo y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso las repercusiones económicas de la misma surtirán efectos en la nomina del mes siguiente al de su aprobación formal por el órgano competente.
13. A partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo, se iniciarán los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo resultantes, de conformidad con la normativa vigente sobre función pública y la propia Relación de Puestos aprobada, siguiendo los criterios negociados en la Mesa General de Negociación".